Por Resolución Nº 39.927 de fecha 14/07/16, la Superintendencia de Seguros de la Nación introdujo modificaciones a la normativa vigente aplicable al Seguro Automotor.

Síntesis de las Principales Modificaciones

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotor

Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil Automotor

1) Límites máximos

M1: Vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 Kgs.

M2: Vehículo para transporte de pasajeros, con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor y que no exceda el peso máximo de 5.000 Kgs.

M3: Vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor y que tenga un peso mayor a los 5.000 Kgs.

2) Se elimina la posibilidad de celebrar contratos con sub-límites por persona y por acontecimientodentro de la cobertura de responsabilidad civil.

3) Quedan sin efecto las cláusulas de determinación del daño conforme la valuación de los restos por el 20%.

En nuestro caso no utilizamos esta cláusula, estando todos los contratos de nuestros clientes con el criterio del 80% del costo de reparación.

4) Se establece que el monto de la cobertura de Responsabilidad Civil para Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados y no Transportados dentro de los aeródromos o aeropuertos y campos petrolíferos no podrá ser inferior a los montos dispuestos para la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO- RC), quedando establecidos con los siguientes límites.

  1. a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados:

$ 400.000 por persona con un tope de $ 800.000 por acontecimiento.

  1. b) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados:

$ 400.000 por persona con un tope de $ 800.000 por acontecimiento.

  1. c) Daños Materiales a cosas de Terceros:

$ 800.000 por acontecimiento.

5) Respecto de las coberturas en el exterior se incorpora cláusula para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay adecuando los límites a las exigencias de Grupo Mercado Común.

Para daños a terceros no transportados

Para daños a pasajeros

Ver Texto completo de la Resolucion 29927 SSN